
Opciones comunes para proteger a la familia y prevenir conflictos sucesorios.
La planificación patrimonial (testamento) y la gestión sucesoria (herencia) requieren definir si existe testamento o si la sucesión será intestada. En El Salvador, la materia se fundamenta en el Código Civil, y existen criterios judiciales relevantes sobre testamento y orden sucesorio.
Escenario A: Si hay testamento
1) Verificar el documento y su validez formal
2) Identificar herederos y bienes
• Inventario de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.)
• Verificación registral si hay inmuebles (CNR)
3) Ejecución y adjudicación
Según el caso, se encamina la adjudicación y, si hay inmuebles, se inscribe el acto que corresponda.
Escenario B: Si NO hay testamento (intestada)
1) Determinar el orden de herederos
La jurisprudencia referencia el orden preferente de heredar (art. 988 C.C.) para la delación sucesoria.
2) Reunir documentación base
• Partida de defunción
• Partidas que acrediten parentesco (nacimiento/matrimonio según aplique)
• Identificación de interesados
3) Trámite y registro (si aplica)
Si hay inmuebles, se realizan gestiones para inscribir en el CNR los actos resultantes conforme corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Qué conviene más: testamento o intestada?
El testamento suele ayudar a ordenar la voluntad y prevenir conflictos, siempre dentro del marco legal aplicable.
¿Qué es lo primero que debo hacer si fallece un familiar?
Asegurar documentación (defunción y parentesco), inventario de bienes y verificación registral si existen inmuebles.
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